Formación Jurídica

 Hemos decidido que nuestra empresa sea una sociedad civil privada por éstas razones: 

  • Constitución más sencilla y económica que las sociedades mercantiles al no ser obligatoria la escritura pública, capital mínimo o inscripción en el Registro Mercantil (salvo excepciones).

  • Es una buena alternativa como medio ágil de colaboración entre autónomos.


El primer paso para la constitución de la sociedad civil será la firma del contrato privado entre los socios. Una vez hecho esto, los trámites son similares a los del resto de sociedades:


  • Dar de alta en Hacienda: solicitar el NIF y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a través del modelo 036.

  • Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados: corresponde el 1% del valor de los bienes aportados.

  • Solicitar la licencia de apertura: en caso que corresponda en el ayuntamiento donde se establezca.


Los socios de una sociedad civil responden de manera personal e ilimitada de las deudas de la sociedad. Por lo tanto, si se contraen deudas frente a terceros, una vez liquidados los bienes de la sociedad, los socios responderán con sus bienes presentes y futuros.


Además, cada socio es deudor frente a la sociedad por la aportación indicada en el contrato de constitución, pudiendo establecerse intereses de demora en caso de no satisfacerla a tiempo. Siendo responsables por los daños y perjuicios que puedan causar a la sociedad.


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